Exceptua pago Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Serv. actos, contratos y operaciones que realicen con Entid.Financ., Oficiales, Pciales.y Nac.p/refinanciar deudas contraidas hasta 31-12-82. Vigencia 180 dias a partir del 8-7-85.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 27-06-1985 Promulgada el 01-07-1985 por Decreto Nº 1046/1985
Publicado en el Boletín Oficial del 08-07-1985 Pág.2;
Entrada en vigencia el 16-07-1985
Autor/es: BEZICH Francisco Jose - PICCININI Ana Ida
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 133/1985
Norma Consolidada: Ley Provincial I Nº1985
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos