Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº2208

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Aprueba Código Procesal Civil y Comercial.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 24-11-1987 | Promulgada el 01-12-1987 por Decreto Nº2342

Publicado en el B.O.Prov. Nº2535 Pág.1

Vigencia: Artículo 3º: La presente ley regirá a partir de los 90 días de su publicación . Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y también para los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº2553

- Publicada en el B.O.Prov. Nº2553

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2208


Todas las afectaciones:

Registros: 41


Afecta a los siguientes Documentos:

ABROGA A Ley Provincial P Nº697
(Por Art. Nº4º)

ABROGA A Ley Provincial P Nº1366
(Por Art. Nº4º)

ABROGA A Ley Provincial P Nº1185
(Por Art. Nº4º)

DEROGA A Ley Nacional Nº12997
Afectado/s: Art. Nº31
(Por Art. Nº4º)
Observaciones: La Ley 12997 ha sido modificada por ley Nº 14170.