Aprueba Código Procesal Civil y Comercial.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 24-11-1987 | Promulgada el 01-12-1987 por Decreto Nº2342
Publicado en el B.O.Prov. Nº2535 Pág.1
Vigencia: Artículo 3º: La presente ley regirá a partir de los 90 días de su publicación . Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y también para los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº2553
- Publicada en el B.O.Prov. Nº2553
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2208
Registros: 41
ABROGA A Ley Provincial P Nº697
(Por Art. Nº4º)
ABROGA A Ley Provincial P Nº1366
(Por Art. Nº4º)
ABROGA A Ley Provincial P Nº1185
(Por Art. Nº4º)
DEROGA A Ley Nacional Nº12997
Afectado/s: Art. Nº31
(Por Art. Nº4º)
Observaciones: La Ley 12997 ha sido modificada por ley Nº 14170.