Fijando pautas para el otorgamiento de retribución al personal que cumpla labores en horario de 21 a 1 horas de la mañana.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 14-10-1988
Publicado en el B.O.Prov. Nº2631 Pág.2
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 1
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº2094
Afectado/s: Art. Nº19
(Por Art. Nº1, 2 y 3)