Retiro y Pensiones Policiales. Regulación.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 21-12-1990 | Promulgada el 17-01-1991 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2841 Pág.1
Vigencia: Art. 110: Esta Ley regirá a partir del 1 de abril de 1991 y con relación a quienes cesen o fallezcan con posterioridad a dicha fecha.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº2889
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2432
Registros: 26
RATIFICA A Ley Provincial L Nº2213
(Por Art. Nº108)
RATIFICA A Ley Provincial L Nº2197
(Por Art. Nº113º)
MODIFICA A Ley Provincial K Nº59
Afectado/s: Art. Nºno especifica.
(Por Art. Nº109º)
MODIFICA A Ley Provincial K Nº88
Afectado/s: Art. Nº10 inciso c.
(Por Art. Nº107º)
Observaciones: Deja sin efecto en toda concesión de jubilaciones y pensiones.