Estableciendo que los profesionales con título habilitante para el ejercicio de la medicina matriculado en la Provincia que hubiese adquirido conocimientos especiales, tendrá derecho a obtener certificado de especialista - Deroga artículo 21 Ley 548 -Ejercicio en Viedma-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 09-10-1991 | Promulgada el 22-10-1991 por Decreto Nº1600
Publicado en el B.O.Prov. Nº2916 Pág.1
Fecha de Consolidación: 30-12-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2447
Registros: 13
DEROGA A Ley Provincial G Nº548
Afectado/s: Art. Nº21
(Por Art. Nº18)