Establece importes fijos y alicuotas proporcionales retributivas en concepto de servicios prestados por la Administración Pública Provincial y el Poder Judicial para el ejercicio fiscal año 1999
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 29-12-1998 | Promulgada el 30-12-1998 por Decreto Nº1747
Publicado en el B.O.Prov. Nº3638 Pág.8
Vigencia: Artículo 8º: Las disposicioens de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1999, excepto para el inciso n- del artículo 1º -DE APLICACIÓN GENERAL- y los artículos 3º y 4º, que se encuentran en vigencia desde el 29-10-98, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 3234.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº3644
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3259
Registros: 2
SUSTITUYE A Ley Provincial I Nº2716
Afectado/s: Art. Nº34º inciso d¿-.
(Por Art. Nº7º)
REGLAMENTA A Ley Provincial I Nº2716
Afectado/s: Art. NºCapítulo III.
(Por Art. Nº3º)