Prórroga hasta el 31/12/2001 el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 2475 -Determina que el procentaje del artículo 1º Ley 1946, se mantendrá por 3 años mientras su producido no supere determinada suma-
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 29-12-2000 | Promulgada el 29-12-2000 por Decreto Nº1886
Publicado en el B.O.Prov. Nº3848 Pág.13
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3485
PRORROGA A Ley Provincial N Nº2475
Afectado/s: Art. Nº1º
(Por Art. Nº1º)