Digesto Jurídico

Ley Provincial N Nº3485

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Prórroga hasta el 31/12/2001 el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 2475 -Determina que el procentaje del artículo 1º Ley 1946, se mantendrá por 3 años mientras su producido no supere determinada suma-

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido

Sancionada el 29-12-2000 | Promulgada el 29-12-2000 por Decreto Nº1886

Publicado en el B.O.Prov. Nº3848 Pág.13

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3485


Afecta a los siguientes Documentos:

PRORROGA A Ley Provincial N Nº2475
Afectado/s: Art. Nº1º
(Por Art. Nº1º)