Autoriza al Poder Ejecutivo a consolidar deuda pública provincial devengada durante el ejercicio fiscal del año 2001 y 2002
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio
Sancionada el 30-05-2002 | Promulgada el 14-06-2002 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº4009 Pág.1
Vigencia: Art. 16 " La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia"
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3645
Registros: 1