Instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración, explotación de whiskerías, cabarets, Clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o locales de alterne. Prohibición.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 19-10-2012 | Promulgada el 01-11-2012 por Decreto Nº1567
Publicado en el B.O.Prov. Nº5090 Pág.6
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4795
INCORPORA A Ley Provincial S Nº532
Afectado/s: Art. NºCapítulo X bis - Artículo 75 bis - Artículo 75 ter.
(Por Art. Nº5º)