Prohíbe en todo el territorio de la provincia la instalación, funcionamiento, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o denominación de wiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne. Incorpora el Capítulo X bis al Título II de la ley S nº 532 -Código de Faltas- y los artículos 75 bis y 75 ter.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 19-10-2012 Promulgada el 01-11-2012 por Decreto Nº 1567/2012
Publicado en el Boletín Oficial del 08-11-2012 Pág.6;
Entrada en vigencia el 16-11-2012
Autor/es: CARRERAS Arabela Marisa - DIEGUEZ Susana Isabel
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 391/2012
Norma Consolidada: Ley Provincial S Nº4795
Decreto Nº 1258/2014 - Firmado el 23-09-2014 - Observación - Desde el 21-10-2014
Descripción: Mención.
Ley Nº 532 - Incorpora Artículo - Desde el 16-11-2012
Descripción: Incorpora Título II, Capitulo X bis y Art. 75 bis.