Legislación General

Ley Nº 4795

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Prohíbe en todo el territorio de la provincia la instalación, funcionamiento, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o denominación de wiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne. Incorpora el Capítulo X bis al Título II de la ley S nº 532 -Código de Faltas- y los artículos 75 bis y 75 ter.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 19-10-2012 Promulgada el 01-11-2012 por Decreto Nº 1567/2012

Publicado en el Boletín Oficial del 08-11-2012 Pág.6;

Entrada en vigencia el 16-11-2012

Autor/es: CARRERAS Arabela Marisa - DIEGUEZ Susana Isabel

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 391/2012

Norma Consolidada: Ley Provincial S Nº4795

Se encuentra afectada por:

Decreto Nº 1258/2014 - Firmado el 23-09-2014 - Observación - Desde el 21-10-2014

Descripción: Mención.

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 532 - Incorpora Artículo - Desde el 16-11-2012

Descripción: Incorpora Título II, Capitulo X bis y Art. 75 bis.