Dispone que el Ministerio de Gobierno, arbitre los mecanismos para publicar en reverso de boletas de servicios de agua, normas de tránsito y seguridad vial, para promover, difundir y educar sobre normas de tránsito y seguridad vial.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 07-06-2013 | Promulgada el 19-06-2013 por Decreto Nº853
Publicado en el B.O.Prov. Nº5160 Pág.1
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4857