Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Secretario de Hacienda o Subsecretario de Hacienda, por medio de la Tesorería General, a sobregirar por sobre los saldos de las cuentas corrientes oficiales "F.U.C.O" hasta cuatrocientos cincuenta millones -$ 450.000.000-.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 01-07-2016 | Promulgada el 01-07-2016 por Decreto Nº960
Publicado en el B.O.Prov. Nº5473 Pág.3
Vigencia: Artículo 4º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Fecha de Consolidación: 30-11-2023
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5125
Decreto Provincial Nº1041 - de 13-07-2016 Por Art. Nº1º a 5º Anexo
Afectado/s: Art. Nº1º a 5º
Registros: 9