Exime del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Firmado el 24-04-2020
Publicado en el B.O.Prov. Nº5873 Pág.1
Vigencia: Artículo 3º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Registros: 1