Establece que los servicios profesionales de salud -artículo 1º Ley G Nº 3338- en el marco de la emergencia sanitaria DNL Nº 1/20 deben ser cubiertos por una ART.
Incluida en: Digesto
Caracter: Transitorio
Sancionada el 24-07-2020 | Promulgada el 11-08-2020 por Decreto Nº813
Publicado en el B.O.Prov. Nº5905 Pág.6
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5454