Legislación General

Ley Nº 5454

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Establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 1/2020, se consideren carga pública en los términos del art. 2º inciso c- de la Ley Nacional nº 24557 y concordantes y artículo 7º de la ley G Nº 3338 y deben ser cubiertos por una ART, cuyo costo estará a cargo de la autoridad de aplicacio sanitaria.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 24-07-2020 Promulgada el 11-08-2020 por Decreto Nº 813/2020

Publicado en el Boletín Oficial del 13-08-2020 Pág.6;

Entrada en vigencia el 21-08-2020

Autor/es: ALBRIEU Luis Horacio - RAMOS MEJIA Alejandro

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 279/2020

Norma Consolidada: Ley Provincial D Nº5454

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 3338 - Observación - Desde el 21-08-2020

Descripción: mención.