Establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 1/2020, se consideren carga pública en los términos del art. 2º inciso c- de la Ley Nacional nº 24557 y concordantes y artículo 7º de la ley G Nº 3338 y deben ser cubiertos por una ART, cuyo costo estará a cargo de la autoridad de aplicacio sanitaria.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 24-07-2020 Promulgada el 11-08-2020 por Decreto Nº 813/2020
Publicado en el Boletín Oficial del 13-08-2020 Pág.6;
Entrada en vigencia el 21-08-2020
Autor/es: ALBRIEU Luis Horacio - RAMOS MEJIA Alejandro
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 279/2020
Norma Consolidada: Ley Provincial D Nº5454
Ley Nº 3338 - Observación - Desde el 21-08-2020
Descripción: mención.