Prohibe en el territorio de la Provincia de Río Negro la comercialización, venta al público mayorista y minorista, entrega gratuita, venta ambulante y uso particular de elementos de piroctenia y cohetería de estruendo.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 31-10-2024 | Promulgada el 07-11-2024 por Decreto Nº420
Publicado en el B.O.Prov. Nº6336 Pág.4
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5761