Legislación General

Ley Nº 1887

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Faculta al IPROSS incorrporar al Seguro de Atencion Medica Integral a esposos, concubinos o concubinas de afiliado directo. Complementaria Ley 868.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )

Sancionada el 30-08-1984 Promulgada el 14-09-1984 De Hecho

Publicado en el Boletín Oficial del 20-09-1984 Pág.4;

Entrada en vigencia el 28-09-1984

Autor/es: LAGUARDIA DE LUNA Silvia Cristina - PICCININI Ana Ida

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 556/1984

Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº1887

Se encuentra afectada por:

Ley Nº 2083 - Modifica Artículo - Desde el 18-06-1986

Descripción: Modifica arts. 1º y 3º.

Decreto Nº 2370/1987 - Firmado el 24-11-1987 - Observación - Desde el 24-11-1987

Descripción: Establece derechos y obligaciones.

Ley Nº 2753 - Derogación Total - Desde el 04-03-1994

Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 2753

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 868 - Observación - Desde el 14-09-1984

Descripción: Incorpora esposo,concubino/a de afiliado directo.