Legislación General

Decreto Ley Nº 6/2004 - Firmado el 31-08-2004 - Gobernador SAIZ Miguel Angel

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Dispone devolución en una sola cuota de las sumas descontadas por aplicacion del art. 5º de la Ley 2990, cuando el solicitante acredite encontrarse padeciendo grave enfermedad.

Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 31-08-2004

Publicado en el Boletín Oficial del 13-09-2004 Pág.1;

Entrada en vigencia el 21-09-2004

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Se encuentra afectada por:

Decreto Ley Nº 8/2004 - Firmado el 10-12-2004 - Observación - Desde el 28-12-2004

Descripción: Pago en única cuota y en efectiva monto adeudado.

Ley Nº 3951 - Conv. en Ley- D.Ley necesidad y urgencia - Desde el 20-05-2005

Descripción: Ley 3951.

Ley Nº 3953 - Observación - Desde el 20-05-2005

Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 3953

Afecta a los siguientes Documentos:

Decreto Ley Nº 1/2004 - Firmado el 16-04-2004 - Modifica Artículo Art.Nº1 - Desde el 21-09-2004

Descripción: Modifica art. 1º

Ley Nº 3868 - Modifica Artículo Art.Nº1 - Desde el 21-09-2004

Descripción: Modifica art. 1º

Ley Nº 2990 - Observación - Desde el 21-09-2004

Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad.

Decreto Ley Nº 1/2001 - Firmado el 23-02-2001 - Observación - Desde el 21-09-2004

Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad

Ley Nº 3579 - Observación - Desde el 21-09-2004

Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad