Dispone devolución en una sola cuota de las sumas descontadas por aplicacion del art. 5º de la Ley 2990, cuando el solicitante acredite encontrarse padeciendo grave enfermedad.
Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 31-08-2004
Publicado en el Boletín Oficial del 13-09-2004 Pág.1;
Entrada en vigencia el 21-09-2004
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Ley Nº 8/2004 - Firmado el 10-12-2004 - Observación - Desde el 28-12-2004
Descripción: Pago en única cuota y en efectiva monto adeudado.
Ley Nº 3951 - Conv. en Ley- D.Ley necesidad y urgencia - Desde el 20-05-2005
Descripción: Ley 3951.
Ley Nº 3953 - Observación - Desde el 20-05-2005
Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 3953
Decreto Ley Nº 1/2004 - Firmado el 16-04-2004 - Modifica Artículo Art.Nº1 - Desde el 21-09-2004
Descripción: Modifica art. 1º
Ley Nº 3868 - Modifica Artículo Art.Nº1 - Desde el 21-09-2004
Descripción: Modifica art. 1º
Ley Nº 2990 - Observación - Desde el 21-09-2004
Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad.
Decreto Ley Nº 1/2001 - Firmado el 23-02-2001 - Observación - Desde el 21-09-2004
Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad
Ley Nº 3579 - Observación - Desde el 21-09-2004
Descripción: Dispone devolución en un solo pago cuando se acredite grave enfermedad