Establece que todo edificio donde funcionen organismos públicos, nacionales o provinciales, entidades bancarias, crediticias y financieras públicas y/o privadas habilitadas en la provincia, en los que clientes y usuarios deban permanecer en espera para ser atendidos, tendrá instalados cuartos de baños.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 30-10-2014 Promulgada el 18-11-2014 por Decreto Nº 1571/2014
Publicado en el Boletín Oficial del 27-11-2014 Pág.1;
Entrada en vigencia el 05-12-2014
Autor/es: LÓPEZ Facundo Manuel - PESATTI Pedro Oscar - GOMEZ RICCA Matías Alberto
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 780/2013
Norma Consolidada: Ley Provincial J Nº5001