Reglamenta los alcances del articulo 57 de la Constitucion Provincial -la provincia o municipios demandados por hechos de sus agentes deben recabar la citacion a juicio con el fin de determinar las responsabilidades que les cabe-.
Fecha de Inicio de Expediente: 20-10-1998
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 20-10-1998 | 21-10-1998 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 21-10-1998 | 22-10-1998 | Dividido |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 22-10-1998 | 22-10-1998 | Favorable |
- El 27-10-1998 Sanción Sesión Ordinaria del 27-10-1998 a las 08:50
- El 27-10-1998 Promulgación Ley Nº 3237 por Decreto Nº1346/1998 Publicada el 29-10-1998