Autoriza al Poder Ejecutivo a abonar en títulos públicos provinciales y/o en pesos, la suma indemnizatoria que corresponda a los agentes públicos que opten por desvincularse voluntariamente del Estado por los sistemas previstos por la ley nº 3135.
Fecha de Inicio de Expediente: 16-08-2001
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 22-08-2001 | 12-09-2001 | Dividido |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 12-09-2001 | 18-10-2001 | Dividido |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 18-10-2001 | 23-10-2001 | Favorable |
- El 30-08-2001 Expdte Entrado Sesión Extraordinaria del 30-08-2001 a las 11:25
- El 06-11-2001 Sanción Sesión Ordinaria del 06-11-2001 a las 09:30
- El 21-11-2001 Promulgación Ley Nº 3562 por Decreto Nº1489/2001 Publicada el 29-11-2001