Incorpora los artículos 28 bis, 28 ter, 28 quater, 28 quinquies y 28 sexies a la ley 3338 del ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo, sobre la confección de la historia clínica de cada paciente, datos que debe contener, principios y formalidades de los registros, solicitud de una copia autenticada a otro establecimiento o profesional y deberes de custodia y resguardo de los centros de salud públicos o privados.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-10-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: CASTRO Francisco Orlando
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 13-10-2006 | 13-06-2007 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-06-2007 | 27-11-2007 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 27-11-2007 | 27-11-2007 | Modificado |
- El 05-10-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 05-10-2006 a las 09:00
- El 29-11-2007 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 57/2007 Sesión Ordinaria del 29-11-2007 a las 08:00
- El 20-12-2007 Sanción Sesión Ordinaria del 20-12-2007 a las 10:00
- El 28-12-2007 Promulgación Ley Nº 4278 por Decreto Nº525/2007 Publicada el 17-01-2008