Modifica artículo 2º de la ley 4239 -Se denominan Juzgados de Familia a los anteriores Juzgados de Familia y Sucesiones-. Reasigna competencia en materia de sucesiones y deroga artículos de las leyes nº 3554 -competencia- 3934 - Procedimientos Especiales- y 2430 -Competencia en Sucesiones-.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-12-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: SARTOR Daniel Alberto - DE REGE Mario - TORRES Adrián
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 14-12-2007 | 18-12-2007 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 18-12-2007 | 18-12-2007 | Modificado |
- El 20-12-2007 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 20-12-2007 a las 10:00
- El 20-12-2007 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 71/2007 Sesión Ordinaria del 20-12-2007 a las 10:00
- El 13-03-2008 Sanción Sesión Ordinaria del 13-03-2008 a las 09:00
- El 31-03-2008 Promulgación Ley Nº 4308 por Decreto Nº209/2008 Publicada el 10-04-2008