Establece en todo el ámbito de la provincia la obligatoriedad al conocimiento de la Lengua de Señas para su aplicación en la atención al público de los distintos Poderes del Estado, empresas públicas con participación estatal y mayoritaria, empresas públicas con participación privada y empresas privadas, cooperativas, mutuales que cumplan servicios y afines.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-04-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: GATTI Fabián Gustavo
Acompañante/s: RAMIDAN Martha Gladys - MANSO Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 29-04-2008 | 21-05-2008 | Otro |
CULTURA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL | 21-05-2008 | 02-12-2008 | Dividido |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
ASUNTOS SOCIALES | 02-12-2008 | 25-03-2010 |
- El 29-04-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-04-2008 a las 09:30
- El 25-03-2010 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2010 a las 09:00