El Poder Judicial debe adoptar los recaudos necesarios para el cumplimiento del inciso d- del artículo 23 de la ley nº 4199, en relación al número de Defensores de Pobres y Ausentes y de Defensores de Menores e Incapaces, para la implementación del Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia nº 16 con asiento en General Roca.
Fecha de Inicio de Expediente: 06-06-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: SARTOR Daniel Alberto - GARCIA María Inés - SANCHEZ Carlos Antonio
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 12-06-2008 | 25-06-2008 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-06-2008 | 25-06-2008 | Favorable |
- El 12-06-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 12-06-2008 a las 09:00
- El 27-06-2008 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 35/2008 Sesión Ordinaria del 27-06-2008 a las 09:00
- El 08-08-2008 Sanción Sesión Ordinaria del 08-08-2008 a las 09:00
- El 27-08-2008 Promulgación Ley Nº 4343 (Promulgación De Hecho) Publicada el 04-09-2008