Sustituye el primer párrafo del artículo 49 y el segundo párrafo del inciso a- del artículo 52 de la ley n° 2055, régimen de promoción integral de las personas con discapacidad, en relación a que las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a personas que padecen alguna discapacidad que por distintas razones deban trasladarse.
Fecha de Inicio de Expediente: 29-07-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: GATTI Fabián Gustavo - MANSO Beatriz - RAMIDAN Martha Gladys
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 04-08-2008 | 28-10-2009 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-10-2009 | 24-11-2009 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 24-11-2009 | 24-11-2009 | Modificado |
- El 08-08-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 08-08-2008 a las 09:00
- El 26-11-2009 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 55/2009 Sesión Ordinaria del 26-11-2009 a las 09:00
- El 22-12-2009 Sanción Sesión Ordinaria del 22-12-2009 a las 14:30
- El 31-12-2009 Promulgación Ley Nº 4496 por Decreto Nº1119/2009 Publicada el 14-01-2010