Se prohibe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio, suministro, depósito, exhibición o entrega a cualquier título de pegamentos o similares que en su composición química contengan tolueno. Se exceptúan los locales comerciales habilitados por autoridad competente y deben exhibir un cartel con la leyenda de prohibición de venta a menores de dieciocho -18- años de edad.
Fecha de Inicio de Expediente: 24-04-2009
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: MAZA María Inés Andrea
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 11-05-2009 | 09-12-2009 | Favorable |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 09-12-2009 | 06-04-2010 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 06-04-2010 | 11-05-2010 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 11-05-2010 | 11-05-2010 | Modificado |
- El 15-05-2009 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 15-05-2009 a las 09:00
- El 13-05-2010 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 15/2010 Sesión Ordinaria del 13-05-2010 a las 09:00
- El 03-06-2010 Sanción Sesión Ordinaria del 03-06-2010 a las 09:00
- El 06-07-2010 Promulgación Ley Nº 4551 (Promulgación De Hecho) Publicada el 12-07-2010