Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio y suministro de bebidas energizantes en lugares de acceso público donde se consuma alcohol habitualmente; a menores de dieciocho -18- años en estaciones de servicios y cualquier lugar de expendio y toda publicidad que induzca al consumo y su combinación con alcohol.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-10-2009
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: TORRES Adrián
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 03-11-2009 | 01-03-2010 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 23-03-2010 | 11-05-2010 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 11-05-2010 | 11-05-2010 | Modificado |
ESPECIAL ASUNTOS MUNICIPALES | 01-03-2010 | 23-03-2010 | Favorable |
- El 29-10-2009 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-10-2009 a las 09:00
- El 13-05-2010 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 19/2010 Sesión Ordinaria del 13-05-2010 a las 09:00
- El 03-06-2010 Sanción Sesión Ordinaria del 03-06-2010 a las 09:00
- El 06-07-2010 Promulgación Ley Nº 4550 (Promulgación De Hecho) Publicada el 12-07-2010