Modifíca el artículo 1º de la ley A nº 2397 que establece que el Gobernador, el Vicegobernador y los miembros del Superior Tribunal de Justicia, en su calidad de titulares de los tres poderes del Estado Provincial, deberán percibir retribuciones en un grado de equiparación.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-12-2011
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-12-2011 | 13-12-2011 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-12-2011 | 13-12-2011 | Favorable |
- El 15-12-2011 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 15-12-2011 a las 09:00
- El 15-12-2011 Sanción Sesión Ordinaria del 15-12-2011 a las 09:00
- El 20-12-2011 Promulgación Ley Nº 4717 por Decreto Nº66/2011 Publicada el 02-01-2012