Establece que todo edificio donde funcionen organismos públicos, nacionales o provinciales, entidades bancarias, crediticias y financieras públicas y/o privadas habilitadas en la provincia, en los que clientes y usuarios deban permanecer en espera para ser atendidos, tendrá instalados cuartos de baños.
Fecha de Inicio de Expediente: 19-11-2013
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PESATTI Pedro Oscar - LÓPEZ Facundo Manuel - GOMEZ RICCA Matías Alberto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 22-11-2013 | 26-11-2013 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 26-11-2013 | 05-08-2014 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 05-08-2014 | 06-08-2014 | Modificado |
- El 29-11-2013 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-11-2013 a las 09:00
- El 18-09-2014 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 47/2014 Sesión Ordinaria del 18-09-2014 a las 09:00
- El 07-10-2014 Observación Expediente: As.Of./Par. Particular Nº 1418/2014
- El 30-10-2014 Sanción Sesión Ordinaria del 30-10-2014 a las 09:00
- El 18-11-2014 Promulgación Ley Nº 5001 por Decreto Nº1571/2014 Publicada el 27-11-2014