Establece que las asociaciones civiles y fundaciones en proceso de constitución que se encuentren bajo supervisión de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro y las sociedades del Estado que se creen, deben incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la paridad de género, garantizando la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.
Fecha de Inicio de Expediente: 05-11-2020
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: MARTINI María Eugenia - GRANDOSO María Inés - MANGO Héctor Marcelo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. ESTUDIO DE LAS PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO | 10-11-2020 | 20-04-2022 | |
ASUNTOS SOCIALES | 20-04-2022 | 20-04-2022 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 20-04-2022 | 20-04-2022 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 20-04-2022 | 20-04-2022 |
- El 19-11-2020 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 19-11-2020 a las 09:00
- El 20-04-2022 Caducidad Sesión Ordinaria del 20-04-2022 a las 09:00