Establece que los propietarios de inmuebles colindantes con las orillas de cauces o riberas de los ríos y espejos de agua de la Provincia de Río Negro, deberán permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad, en una franja de hasta treinta y cinco -35- metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor.
Fecha de Inicio de Expediente: 22-01-2021
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: RAMOS MEJIA Alejandro - MARTINI María Eugenia - ALBRIEU Luis Horacio
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 01-02-2021 | 16-03-2023 | |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 16-03-2023 | 16-03-2023 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 16-03-2023 | 16-03-2023 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 16-03-2023 | 16-03-2023 |
- El 29-04-2021 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-04-2021 a las 09:00
- El 16-03-2023 Caducidad Sesión Ordinaria del 16-03-2023 a las 11:00