Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº918

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Modifica Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional, conforme Ley 858.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Sancionada el 13-12-1973 | Promulgada el 19-12-1973 por Decreto Nº1224

Publicado en el B.O.Prov. Nº1060 Pág.4

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº1061

- Publicada en el B.O.Prov. Nº1064

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 918


Todas las afectaciones:

Registros: 2


Afecta a los siguientes Documentos:

SUSTITUYE A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº240º
(Por Art. Nº1º punto D.)

MODIFICA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº237º
(Por Art. Nº1º punto C.)

INCORPORA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº236º 2do. parte.
(Por Art. Nº1º punto B)

MODIFICA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº377º
(Por Art. Nº1º punto E.)
Observaciones: Citado erroneamente como punto A.

MODIFICA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº380 inciso 1º
(Por Art. Nº1º punto G)

INCORPORA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº380º inciso 4º
(Por Art. Nº1º punto I)

SUSTITUYE A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº382º
(Por Art. Nº1º punto J)

INCORPORA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº382º Bis.
(Por Art. Nº1º punto K)

INCORPORA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº382º Ter.
(Por Art. Nº1º punto L)

INCORPORA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº380º inciso 3º
(Por Art. Nº1º punto H)
Observaciones: Debió consignar que el inciso señalado coresponde al art. 379 al que remite el art. 380.

MODIFICA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº378º inciso 1º, 2º y 3º.
(Por Art. Nº1º punto F.)
Observaciones: 1º-: Deroga las siguientes expresiones "detención " y "o". 2º-: Debió consignar que los incisos corresponden al art. 368 al que remite el art. 378.

DEROGA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº118º inciso 6º.
(Por Art. Nº1º punto A)
Observaciones: Erroneamente se consigna Ley 658 cuando debió decir Ley 858.