Abrogación de las leyes número 858 y 918 sobre vigencia de reformas al Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 15-11-1976 | Promulgada el 15-11-1976 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1364 Pág.2
Vigencia: Art. 3º: La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación y se sanciona ad- referendum del Ministerio del Interior. La abrogación de esta ley se produce el 1/10/87 - ver acordada 116/87 STJ-
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1192
Registros: 1
ADHIERE A Ley Nacional Nº20516
(Por Art. Nº2º)
ABROGA A Ley Provincial P Nº918
(Por Art. Nº1º)
ADHIERE A Ley Nacional Nº21306
(Por Art. Nº2º)
ABROGA A Ley Provincial P Nº858
(Por Art. Nº1º)