Deroga art. 14 inc. 1- Ley 21-IPPV. Deroga arts. 1º, 2º y 3º dela Ley 481. Modifica arts. 37º,43º,151º párrafos 3ro. y 4to., art.157º,264º inc. 31 del Código Fiscal
Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 14-05-1971 Promulgada el 14-05-1971 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 24-05-1971 Pág.1;
Entrada en vigencia el 01-06-1971
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial I Nº632
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos
Ley Nº 21 - Deroga Artículo Art.Nº14 inc. 1 - Desde el 14-05-1971
Descripción: Deroga art. 14 inc. 1-.
Ley Nº 481 - Deroga Artículo - Desde el 14-05-1971
Descripción: Deroga arts. 1,2 y 3.
Decreto Ley Nº 1246/1957 - Firmado el 31-12-1957 - Modifica Artículo - Desde el 01-06-1971
Descripción: Modifica arts.