Todo material informativo o de promoción general, turística o productiva de la Provincia de Río Negro que se difunda a través de folletería, cartelería, páginas web, etc., en los pasajes de transporte público, terrestre o aéreos de empresas con sede en la provincia, debe incorporar la leyenda "Río Negro, región protegida de plagas y enfermedades agropecuarias. No ingrese productos de origen vegetal y animal".
Fecha de Inicio de Expediente: 10-07-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: RODRIGUEZ José Luis
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 30-07-2007 | 06-11-2007 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 06-11-2007 | 06-11-2007 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 06-11-2007 | 06-11-2007 | Favorable |
- El 09-08-2007 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 09-08-2007 a las 09:00
- El 08-11-2007 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 50/2007 Sesión Ordinaria del 08-11-2007 a las 09:00
- El 29-11-2007 Sanción Sesión Ordinaria del 29-11-2007 a las 08:00
- El 19-12-2007 Promulgación Ley Nº 4267 por Decreto Nº344/2007 Publicada el 03-01-2008