Restituye la vigencia de la ley n° 3184 -de Creación de Aguas Rionegrinas S.E. -A.R.S.E.-- e incorpora en el artículo 1° el inciso i- -cuyo objeto será la explotación por sí, o por cuenta de terceros, de centrales de generación eléctrica hidroeléctricas, térmicas, geotérmicas y eólicas; compra y producción de insumos necesarios para ello y cualquier otra tarea complementaria para el cumplimiento de dicho objetivo.
Fecha de Inicio de Expediente: 28-04-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: TORRES Adrián
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 07-05-2008 | 20-05-2008 | Modificado |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 20-05-2008 | 20-05-2008 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 20-05-2008 | 20-05-2008 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 20-05-2008 | 20-05-2008 | Modificado |
- El 29-04-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-04-2008 a las 09:30
- El 22-05-2008 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 22/2008 Sesión Ordinaria del 22-05-2008 a las 09:00
- El 11-09-2008 Sanción Sesión Ordinaria del 11-09-2008 a las 09:00
- El 01-10-2008 Promulgación Ley Nº 4355 por Decreto Nº933/2008 Publicada el 06-10-2008